El
ser humano es a la vez físico, biológico, síquico,
cultural, social e histórico. Es esta unidad compleja de la naturaleza
humana la que está completamente desintegrada en la educación
a través de las disciplinas y es la que ha imposibilitado aprehender
eso que significa ser humano. Es necesario restaurarla de tal manera
que cada uno desde donde esté tome conocimiento y conciencia
al mismo tiempo de su identidad compleja y de su identidad común
con todos los demás seres humanos. Así,
la condición humana debería ser objeto esencial de toda
educación. Edgar Morin. "Los siete saberes necesarios para la educación del futuro" - UNESCO Introducción.
Con
esto no queremos decir que quienes conciben la educación desde
esta perspectiva carezcan de todo criterio teórico y organizacional,
por el contrario, creemos que son muy consecuentes con el planteamiento
mercantilista neoliberal que afirma que la escuela debe ser una empresa
de producción sobre la que el papel del Estado es simplemente
regulatorio. 1. La Progresividad en Políticas Públicas en el Derecho a la Educación. El
Estado colombiano, se ha comprometido muchas veces con el respeto y
la promoción del Derecho a la Educación2
,
aunque los Desc (la educación es uno de ellos) siempre chocan
con las políticas de ajuste fiscal de los gobiernos, los estados
tomaron el compromiso de adoptar medidas de diverso tipo que garantizarán
el cumplimiento real de éstos. El art. 2 del Pidesc dice: De
este artículo se desprende:
Se deben
tomar todas las medidas especialmente legislativas, hasta el máximo
de los recursos disponibles, esto frente al Derecho a la Educación
es muy importante pues la contrarreforma educativa se ha implementado
por esta vía principalmente.
Se debe garantizar la plena efectividad de los Desc. A menudo el estado
colombiano muestra cifras de rubros invertidos en Educación,
esto puede ser cierto, lo problemático es que generalmente el
sector privado se beneficia de esto como el caso de las concesiones
y que generalmente las cifras se refieren a montos que no han sido invertidos
sino dados en calidad de prestamos a los usuarios de la educación. Una
de las interpretaciones más progresistas de este artículo
se encuentra en los Principios de Limburgo3 ,
en efecto el principio 23 nos dice: -
La obligación de alcanzar una realización progresiva es
independiente del aumento de los recursos; dicha obligación consiste
en que se haga un uso eficaz de los recursos disponibles. La Educación es un Derecho consustancial a la dignidad humana
Además,
en la educación concurre también la satisfacción
de otros derechos fundamentales como los de la niñez, la vida
y las libertades, en convergencia con los derechos de la familia, de
los/las trabajadores/trabajadoras, la cultura y la colectividad. "El
derecho a la educación pasa por encima de la división
de los derechos humanos en derechos civiles y políticos, por
una parte, y derechos económicos, sociales y culturales por otra.
Los abarca a todos. Esta característica afirma la universalidad
conceptual de los derechos humanos, demostrada por la creciente atención
que se presta a los derechos humanos de la mujer y a los derechos del
niño. Si bien se reconoce que la discriminación por razón
de sexo no se puede eliminar mientras subsista artificialmente dividida
entre diferentes categorías de derechos, es necesario diseñar
y poner en práctica una estrategia global para su eliminación
en lo que respecta al derecho a la educación, a los derechos
humanos en la educación, y al mayor disfrute de todos los derechos
y libertades gracias a la educación"5
. El
derecho a la educación también se encuentra acentuado
en los compromisos del Estado colombiano asumidos en el extenso campo
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho
Internacional Humanitario (DIH), que lo constituyen en garantizador
del adecuado cumplimiento del derecho y en asegurador de las condiciones
necesarias para que los menores accedan y permanezcan en el sistema
educativo. De este deber de garantía del Estado colombiano, se
derivan a la luz del DIDH / DIH y de la legislación interna otras
obligaciones específicas tales como:
Asegurar
el acceso y permanencia en el sistema educativo, atendiendo las necesidades
insatisfechas y priorizando el gasto educativo. Erradicar
el analfabetismo. Facilitar
la educación de las personas con limitaciones físicas
y síquicas. Promocionar
de manera especial el acceso y permanencia en el sistema educativo del
campesinado y demás sectores vulnerables (como las mujeres de
los sectores sociales más deprimidos del país). Desarrollar
la etnoeducación.
Fortalecer
la investigación científica. Mejorar
las condiciones de aprendizaje, lo cual implica ofrecer a todas las
personas aprendices, nutrición adecuada, cuidados médicos
y formación de padres y madres. 3. La Contrarreforma educativa, por la vía del Neoliberalismo.
La
intervención del Estado en la provisión de bienes y servicios,
debe hacerla dentro de la lógica del mercado, esto conlleva a
la eliminación de los subsidios a la oferta y el paso a subsidios
a la demanda, por consiguiente hay que eliminar el financiamiento estatal
a entidades públicas por lo que estas deben hacerlo vendiendo
bienes y servicios en el mercado. Este punto contiene también
la focalización de los recursos públicos.
La prestación
de bienes y servicios por parte del estado puede ser asumida por el
sector privado, y cuando el estado debe proveerlos su intervención
debe ser mínima (defensa nacional y seguridad interna).
Descentralización
administrativa de tal forma que las cargas de la administración
central pasen al orden departamental o municipal. Equilibrio
fiscal, estabilidad macro, liberación del comercio e inversiones
y flexibilización laboral. "El
más importante de los esfuerzos para controlar el gasto público
en el mediano plazo es el acto legislativo (una enmienda constitucional)
que fue presentado al Congreso en septiembre de 1999 con el propósito
de mantener constante en términos reales el valor de los fondos
que se transferirán a los gobiernos locales bajo los acuerdos
de participación en los ingresos corrientes de la nación"7
. El
desarrollo del Acto Legislativo 01, se dio a partir de la expedición
de la Ley 715 de 2001, esta ley claramente impone como reglas de juego
del gasto público en salud y educación, las reglas propias
de la organización mercantil9 , del acto
legislativo y de la ley (nuevo regimen legal de competencias) se observa
lo siguiente:
Afecta a
la sociedad colombiana en su conjunto, pero su víctima próxima
es el magisterio, el discurso gubernamental ha sido reconocer que la
educación tiene problemas de cobertura y calidad, cosa que atribuyen
a un mal manejo de los recursos, de tal forma que si esos recursos se
asignan en menor medida al pago de salarios y prestaciones, los sobrantes
servirán para resolver estos problemas, olvidan los tecnócratas
que el fundamento de una buena escuela es la dedicación total
del maestro a su labor de enseñanza.
Una descentralización
sin autonomía política pero con autonomía financiera,
se traslada a los entes territoriales (principalmente municipios y distritos)
la responsabilidad de financiación de la educación, sin
más insumos que la pírrica parte correspondiente a cada
uno del Sistema General de Participaciones, lo que significa mayor carga
para las familias. Sin embargo la facultad de dictar la política
pública en materia educativa queda en manos del gobierno central.
En el texto
de la Ley 715, se denota claramente un discurso privatizador y neoliberal,
se habla de institución educativa no estatal, cuando sean insuficientes
las instituciones educativas del estado (art. 27); aunque no se señala
que esto no debe afectar la infraestructura y la cobertura de las instituciones
estatales10; la labor de los rectores se limita
a una actividad gerencial (art.10), se busca un rector hábil
en el manejo de los recursos, no un pedagogo que tienda por una buena
educación para nuestros hijos. Además la lógica
de la educación será la de la competencia dentro de las
reglas del mercado, salgan instituciones educativas a ofrecer sus servicios
para que los padres puedan hacer una libre elección, definitivamente
quien tiene con que pagar accede a la educación.
En toda la Ley 715, se habla de la prestación del servicio educativo,
nunca se habla de derecho a la educación.
Los recursos
de acuerdo al artículo 15 del Sistema General de Participaciones
se utilizaran en financiar el servicio educativo, atendiendo parámetros
administrativos y técnicos en lo siguiente: a)
Pago de salario y prestaciones del personal docente y administrativo. b)
Construcción de infraestructura, mantenimiento, servicios públicos
y funcionamiento de las instituciones educativas. c)
Provisión de canasta educativa. d)
Mantenimiento, evaluación y promoción de la calidad. e)
Contratación con instituciones educativas no estatales (cuando
las públicas sean insuficientes). f)
Transporte para los estudiantes, de acuerdo a ubicación geográfica
y nivel de pobreza; esta destinación es subsidiaria a recursos
sobrantes una ver cubierto lo atinente a la prestación del servicio. El
subsidio a la demanda se denota claramente en la "asignación
por alumno", asignación que establece la nación atendiendo
a costos de salarios y prestaciones de los docentes y los administrativos,
dotaciones escolares, mantenimiento y calidad de la infraestructura,
cuota departamental, interventoría y sistemas de información
(art. 16). A cada municipio o distrito certificado le corresponderá
una asignación por cada alumno que se encuentre estudiando, una
suma residual por cada niño que se vaya atender que este por
fuera del sistema educativo, otra suma residual por equidad para los
municipios más pobres. Se
cierra la posibilidad de financiación de la educación
al establecer unos topes, todo lo que este por fuera del Sistema General
de Participaciones no es valido (esta es la única financiación
estatal, el resto lo cubrirán los municipios, con el agravante
de una guerra agenciada por el establecimiento y la pobreza rural debido
a la contrarreforma agraria), verdad sabida que los recursos insuficientes,
ya no se trabajará con las uñas sino con las yemas de
los dedos. 4. Análisis de la situación actual.
Flexibilización
laboral, acabar con los sindicatos del magisterio por vías legales
y paralegales.
Ausencia
de responsabilidad estatal en cuanto al cumplimiento del derecho a la
educación, por vía de la municipalización, la educación
privada y la educación por concesión.
Calidad en términos meritocráticos y gerenciales, preponderancia
hacía los resultados y no a los procesos, un estudiante estará
bien formado en la medida que pueda trabajar en el sector privado por
un bajo salario y si no consigue este empleo por lo menos que no proteste. Aunque
en el sector educativo aún no se ha hecho un fuerte pronunciamiento,
pues este ya se hizo en la administración pasada, es importante
mirar el programa de "Revolución Educativa" que presentó
el presidente cuando era candidato, recordemos que Uribe Vélez
cuando era congresista fue el ponente de la Ley 50 de 1990 y la Ley
100 de 1993, dos de las leyes más nocivas para los trabajadores
y el derecho a la salud y punta de lanza del proyecto neoliberal que
se inicio a partir de la expedición de la constitución
de 1991. Analizaremos
rápidamente algunos puntos centrales de la propuesta que develan
su verdadero carácter: 5.
Política Pública y Derecho a la Educación en el
Distrito Capital A
pesar de su calidad de derecho fundamental, la educación se encuentra
cada vez más amenazada por los criterios de política educativa
imperantes en los gobiernos nacional y distrital posteriores al Constituyente
de 1991, en el sentido de orientarse por la "racionalidad de la
eficiencia económica", que debe acompañar la prestación
del "servicio público" (art. 67 de la C. Pol.). De
esta forma los referentes de la acción gubernamental no se enfocan
hacia la garantía plena de un derecho, sino hacia la disposición
de mecanismos que posibiliten el funcionamiento de un servicio bajo
los efectos de la competencia del mercado. La
"lógica del mercado" reemplaza la obligación
de garantizar un derecho, en este caso, el prioritario derecho a la
educación. El ardid se encubre con planteamientos ideológicos,
que disfrazan los intereses de los grandes mercaderes en busca de apropiarse
de un sector que puede representar ganancias. Ahora se exalta el individualismo
y se niega el humanismo. Se ensalza la competencia para denigrar de
la cooperación. Se promueve la privatización para la expropiación
del acumulado social. Se fomenta la comercialización de derechos
sociales como supeditación al "mercado de las necesidades
humanas". De conjunto se alaba la mercantilización de los
derechos sociales. El argumento que engloba toda esta andanada contra
las personas es el llamado nuevo paradigma que diluye lo público
como "lo que cualquiera puede ofrecer". Todo para justificar
el ajuste fiscal, que a su vez se dirige a la protección del
derecho a la propiedad privada de unos, contra el derecho a la propiedad,
de todos. Para
estructurar la política pública en materia de educación,
el Estado colombiano parte de la cobertura y calidad como pilares garantes
del derecho. La cobertura como sumatoria de educación pública
y privada. La calidad básicamente como resultado de las pruebas
censales de competencias. El Distrito Capital sigue idéntico
parámetro de satisfacción del derecho.
La cobertura
del derecho En
el Distrito Capital, las cifras absolutas de la cobertura del sistema
educativo, resultan aceptables para quienes las observan, debido a que
no permiten considerar la realidad concreta. Así por ejemplo,
se presenta una cobertura del 95% de menores en edad escolar. Pero al
examinar por grupos de edad y niveles educativos, se encuentra que debido
a los altos índices de estudiantes que se encuentran con edad
mayor a la correspondiente a cada nivel (extraedad: 26,5% en primaria,
39.6 % en secundaria y 40.7 % en educación media13)
se registra que el 22% de los niños y niñas del Distrito
están fuera del sistema escolar. Esto significa que en términos
absolutos hay 78 mil menores fuera de la escuela. Y en datos reales
nada menos que 469 mil niños y niñas (el 22%) están
marginados de nuestras escuelas. De esta forma se observa que el nivel
real de negación del derecho a la educación en la capital
del país es dramático. Las
causas de deserción escolar se encuentran asociadas a la pobreza:
hambre y desnutrición, desempleo de padres y madres, trabajo
infantil remunerado y no remunerado (trabajo doméstico), violencia
intrafamiliar. En menor escala, la deserción escolar obedece
al conflicto armado (cierre de establecimientos escolares, presión
de grupos armados), aunque esta puede ser una problemática en
ascenso en localidades como Ciudad Bolívar y Sumapaz. De
otra parte, es necesario revisar la política de focalización
de recursos para la educación, que dirigidos exclusivamente a
las familias de estratos uno y dos, excluye al resto de la población
del usufructo del derecho a la educación. Esta situación
puede explicar que el 56% de los niños y niñas de Bogotá
están en instituciones educativas privadas. Son menores que en
su mayoría no optan por la educación pública por
ausencia de cupos.Sin
embargo, su derecho a la educación les es negado, porque deben
pagar por acceder a él. Las
soluciones que provee la Secretaría de Educación del Distrito
(SED) parten de la aplicación dogmática del pensamiento
único mercantilista. Así, el aumento de cobertura se hizo
en el presente año sobre la base de utilizar 30.444 cupos liberados.
Esto es, que ese número de menores abandonó nuestras escuelas
en el año 2.001, permitiendo que otros ingresaran al sistema.
Sin embargo, como anota el concejal Mario Upegui, el problema consiste
en conocer qué pasó con los niños y niñas
que tuvieron que abandonar la escuela14. Entre
las "soluciones privatizadoras" de la política pública
está el modelo de los colegios en concesión. En dos años
se han entregado en concesión 22 colegios para un total de 21.430
alumnos en estos establecimientos. Al respecto, el debate realizado
a la SED en el Concejo de Bogotá, evidenció que:
Las concesiones
han sido el gran negocio para las instituciones educativas privadas
que ganaron las licitaciones, porque sin invertir un solo peso comenzaron,
a partir del año 2000 a administrar los colegios que la SED entregó
construidos y muy bien dotados.
El Distrito
construyó las plantas físicas y entregó a los concesionarios
los colegios dotados de laboratorios, computadores, sillas, mesas, bibliotecas,
tableros acrílicos, canecas, estanterías, maleteros infantiles,
casilleros para los alumnos y profesores, bancos de trabajo de artes,
muebles para proyecciones, cubículos de lectura, mapoteca, videoteca,
oficinas de administración, sala de informática, cancha
múltiple, entre otros elementos .
Además
de lo anterior, el Distrito Capital paga a los concesionarios por alumno
más de un millón de pesos por año, suma que es
actualizada anualmente de acuerdo a la inflación. Es decir, que
el concesionario simplemente recibe la plata, administra los colegios
que fueron construidos y dotados por el Distrito, contrata los profesores
y demás personal administrativo y suministra los refrigerios
a los alumnos. El concesionario recibe en diciembre del año anterior
un anticipo del 25% del valor del contrato, en el mes de marzo recibe
el 40% y en el mes de junio recibe el 35% restante. Es decir que la
totalidad del valor por la prestación del servicio se cancela
6 meses antes de la culminación del año escolar. Esta
cláusula del contrato favorece claramente al concesionario y
puede estar lesionando el patrimonio de la SED. Ante
ello, nos preguntamos, ¿cómo así que el Distrito
entrega la infraestructura completa a los concesionarios, pagando además,
anticipadamente todo el contrato, mientras a los colegios oficiales,
la SED entrega migajas como recursos de reposición que se utilizan
para mantenimiento, tiza, papelería etc. sumas que están
entre los $18.000 y $22.000 por alumno, que además no son giradas
a todos los colegios y cuyo primer pago solo se efectúa hasta
los meses de mayo y junio de cada año?. Mientras
a los colegios en concesión se les dota de todo, algunos colegios
Distritales oficiales se encuentran en el más absoluto abandono,
con pupitres en mal estado, sin computadores, sin tableros, con sus
plantas físicas en situación de deterioro, incluso con
alto riesgo para los alumnos. El
sistema de concesiones es el más costoso para la prestación
del servicio educativo por parte de la Secretaria de Educación.
Según la Contraloría Distrital, el costo promedio real
por alumno para el año 2000, en un colegio en concesión
fue de $1.085.321, mientras que en un colegio oficial fue de $1.052.254.
Es decir que la Secretaria incurrió en un costo promedio adicional
de $ 33.067 por cada alumno atendido por los concesionarios, respeto
al costo por alumno en un colegio oficial, arrojando un sobrecosto de
$ 211.628.800 en el año 2000. Para el año 2001, según
la contraloría, los costos adicionales por las concesiones estarían
superando los $ 800 millones. Los
sobrecostos, como medio de transferencia de recursos financieros públicos
a entidades privadas, se evidencia también en el caso de la adquisición
de predios para la construcción de locales escolares. En tabla
anexa se demuestra que muestra que el valor de compra se acerca a los
ocho mil millones de pesos en tanto que el autoavalúo sólo
alcanza los 2.371 millones de pesos. Calidad
Así,
un estudio revelado recientemente por las Secretarías de Salud
y Educación de Bogotá15, cuya muestra
fueron 123.721 escolares de 216 planteles públicos, de 16 localidades
de la capital, representando el 89,7 por ciento de los que reciben complementos
alimenticios suministrados por los centros educativos, y más
de la tercera parte de los que asisten a las escuelas, constituyendo
un segmento bien representativo de la infancia bogotana. Según
el estudio, más del 16 por ciento de los niños incluidos
en la muestra presentaron síntomas de desnutrición aguda;
el dos por ciento padece desnutrición severa y el 51,7 por ciento
se encuentra en serio riesgo de desnutrición crónica.
Deficiencias que se reflejan en el peso. En los escolares entre 5 y
7 años llega a ser de 2,5 kilos menos de lo que debería
ser para su edad, y en los de 10 años, de hasta 4 kilos menos.
También repercuten en la estatura, que para el primer caso es
hasta de 4 centímetros menos de lo normal y para el segundo,
hasta de 7 centímetros menos. Según
la reciente encuesta de 'Bogotá cómo vamos' sobre la calidad
de vida en la capital, el deterioro de la dieta es un resultado directo
de la mala situación económica de la población,
que empeoró en el último año para el 48 por ciento
de la gente de la ciudad. La carne, por ejemplo, pasó a ser un
gasto suntuario en los niveles económicos medios y bajos. Por
ello, no basta con recomendar dietas balanceadas, como lo hacen las
secretarías de Salud y de Educación distritales. Hay que
buscar correctivos eficaces para el desempleo y la pobreza y, al mismo
tiempo, evitar medidas que encarezcan la canasta familiar por la vía
de los impuestos a los bienes de primera necesidad16. Respecto
de los fines de la educación, la política pública
los orienta, en tanto servicio, hacia la racionalización y eficiencia
propios de la administración pública en lugar de encausarlos
hacia la formación integral del ser humano, la adquisición
de conocimiento científico, los derechos humanos y la formación
crítica de ciudadanos y ciudadanas. 6.
Del Qué Hacer al Quehacer17. Aunque
debe ser una construcción colectiva, nos permitimos proponer
unos puntos para la elaboración de la campaña "Por
el Derecho a la Educación":
La
educación es un factor de transformación social o de sostenimiento
de las estructuras vigentes, en ese sentido la educación es un
problema de todos y una de las estrategias debe ser visualizar el problema
para toda la sociedad.
El concepto
de Derecho a la Educación, es un concepto que esta por construirse,
es claro que la educación universal gratuita en hace parte de
él, pero debe hacerse una construcción desde las garantías
laborales de estabilidad de los maestros, contra el trabajo infantil,
hacía el bienestar y la salud de los alumnos etc
Por último
se trata de construir un proyecto pedagógico desde abajo hacía
arriba, un modelo de educación de lo que queremos para nuestros
jóvenes y niños, un modelo de educación donde por
encima de la competencia este la solidaridad, por encima del "triunfa"
neoliberal este la ética; se requiere una construcción
de una educación de contenidos que se anteponga a su calidad
administrativa y eficiente y que será el fundamento de otro mundo
posible. Octubre de 2002. 1.
Ponencia presentada por el Proyecto Aurora de la de la Universidad Nacional
de Colombia y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos
Humanos (CPDH) al Foro "Bogotan@s en la jugada de los Derechos
Humanos Económicos, Sociales y Culturales ... Bogotá SÍ
se la juega". |
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