EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL1

El ser humano es a la vez físico, biológico, síquico, cultural, social e histórico. Es esta unidad compleja de la naturaleza humana la que está completamente desintegrada en la educación a través de las disciplinas y es la que ha imposibilitado aprehender eso que significa ser humano. Es necesario restaurarla de tal manera que cada uno desde donde esté tome conocimiento y conciencia al mismo tiempo de su identidad compleja y de su identidad común con todos los demás seres humanos.

Así, la condición humana debería ser objeto esencial de toda educación.

Edgar Morin. "Los siete saberes necesarios para la educación del futuro" - UNESCO

Introducción.


El discurso neoliberal en torno al trato de la educación se construye a partir de lo que según Planeación Nacional, el Banco de la República, el Ministerio de Hacienda, el Fondo Monetario Internacional y, por supuesto, el mismo Ministerio de Educación Nacional, son las causas de la mala calidad de la educación pública en Colombia.
Según ellos, el núcleo de todos lo problemas de la educación, siendo muy consecuentes con una percepción claramente economicista (muy propia del neoliberalismo), es la falta de capacidad gerencial de "entidades que prestan el servicio educativo" (institutos, universidades y sobre todo escuelas públicas), "ignorando" o menospreciando factores como (y que son consecuencias de sus contrarreformas -como se verá a continuación-) la doble jornada diurna, la ausencia de preescolares completos, el mal pago a los docentes, el hacinamiento en las aulas, el desmonte del subsidio a la oferta, la municipalización, la plantelización, la mercantilización, los constantes atentados contra la autonomía escolar conquistada por FECODE en la ley 115 de 1994 pero arrasada por la nueva Ley 715 de 2001.

Como lo veremos, todos estos factores son consecuencia de las contrarreformas educativas implantadas en los últimos años, que con el discurso de la cobertura y de las virtudes de la "capacitación técnica para el nuevo milenio" lo que se busca es impartir una "educación pobre para pobres."

Con esto no queremos decir que quienes conciben la educación desde esta perspectiva carezcan de todo criterio teórico y organizacional, por el contrario, creemos que son muy consecuentes con el planteamiento mercantilista neoliberal que afirma que la escuela debe ser una empresa de producción sobre la que el papel del Estado es simplemente regulatorio.

Este es el marco general dentro del que se encuadran los requerimientos del FMI y con la eufemísticamente denominada "división internacional del trabajo", según la cual a los países del sur del sistema mundo les corresponde proporcionar la materia prima y la mano de obra técnica baratas.
Dentro de esta lógica la directriz de la educación no es más la pedagogía sino la eficiencia (muestra de ello es que ya las funciones del rector sean meramente administrativas), y que el énfasis sea puesto en la formación técnica acrítica y no en una formación integral, que tuviera en cuenta el aspecto científico, cultural y ético - crítico, pilar de la fundación de una nueva sociedad.

Dichos planteamientos contrastan negativamente con los compromisos que el estado colombiano ha adquirido en materia de política pública educativa.

1. La Progresividad en Políticas Públicas en el Derecho a la Educación.

El Estado colombiano, se ha comprometido muchas veces con el respeto y la promoción del Derecho a la Educación2 , aunque los Desc (la educación es uno de ellos) siempre chocan con las políticas de ajuste fiscal de los gobiernos, los estados tomaron el compromiso de adoptar medidas de diverso tipo que garantizarán el cumplimiento real de éstos. El art. 2 del Pidesc dice:

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

De este artículo se desprende:

Se deben tomar todas las medidas especialmente legislativas, hasta el máximo de los recursos disponibles, esto frente al Derecho a la Educación es muy importante pues la contrarreforma educativa se ha implementado por esta vía principalmente.

Se debe garantizar la plena efectividad de los Desc. A menudo el estado colombiano muestra cifras de rubros invertidos en Educación, esto puede ser cierto, lo problemático es que generalmente el sector privado se beneficia de esto como el caso de las concesiones y que generalmente las cifras se refieren a montos que no han sido invertidos sino dados en calidad de prestamos a los usuarios de la educación.

Una de las interpretaciones más progresistas de este artículo se encuentra en los Principios de Limburgo3 , en efecto el principio 23 nos dice:

- La obligación de alcanzar una realización progresiva es independiente del aumento de los recursos; dicha obligación consiste en que se haga un uso eficaz de los recursos disponibles.
Este principio se antepone totalmente a la inversión hacia el sector privado, lo que se busca es que las personas gocen de los derechos, no que simplemente se haga un aumento en el gasto.

La Educación es un Derecho consustancial a la dignidad humana


No obstante estar clasificado en el acápite constitucional correspondiente a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la educación es un derecho fundamental en tanto constituye un elemento consustancial de humanidad. Así lo ha ratificado la Corte Constitucional en diversas oportunidades4 con fundamento en su carácter de derecho esencial tanto para la dignidad humana como para la finalidad social del Estado colombiano y el interés general de la sociedad, siendo por tanto, un derecho inherente e inalienable. También ha considerado la Corte que el derecho a la educación se halla íntimamente ligado al derecho fundamental a la igualdad puesto que en la medida en que todas las personas tengan iguales posibilidades educativas, tendrán iguales oportunidades de vida para efectos de su realización integral como personas.

Además, en la educación concurre también la satisfacción de otros derechos fundamentales como los de la niñez, la vida y las libertades, en convergencia con los derechos de la familia, de los/las trabajadores/trabajadoras, la cultura y la colectividad. "El derecho a la educación pasa por encima de la división de los derechos humanos en derechos civiles y políticos, por una parte, y derechos económicos, sociales y culturales por otra. Los abarca a todos. Esta característica afirma la universalidad conceptual de los derechos humanos, demostrada por la creciente atención que se presta a los derechos humanos de la mujer y a los derechos del niño. Si bien se reconoce que la discriminación por razón de sexo no se puede eliminar mientras subsista artificialmente dividida entre diferentes categorías de derechos, es necesario diseñar y poner en práctica una estrategia global para su eliminación en lo que respecta al derecho a la educación, a los derechos humanos en la educación, y al mayor disfrute de todos los derechos y libertades gracias a la educación"5 .

El derecho a la educación también se encuentra acentuado en los compromisos del Estado colombiano asumidos en el extenso campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), que lo constituyen en garantizador del adecuado cumplimiento del derecho y en asegurador de las condiciones necesarias para que los menores accedan y permanezcan en el sistema educativo. De este deber de garantía del Estado colombiano, se derivan a la luz del DIDH / DIH y de la legislación interna otras obligaciones específicas tales como:

Asegurar el acceso y permanencia en el sistema educativo, atendiendo las necesidades insatisfechas y priorizando el gasto educativo.

Erradicar el analfabetismo.

Facilitar la educación de las personas con limitaciones físicas y síquicas.

Promocionar de manera especial el acceso y permanencia en el sistema educativo del campesinado y demás sectores vulnerables (como las mujeres de los sectores sociales más deprimidos del país).

Desarrollar la etnoeducación.

Fortalecer la investigación científica.

Mejorar las condiciones de aprendizaje, lo cual implica ofrecer a todas las personas aprendices, nutrición adecuada, cuidados médicos y formación de padres y madres.

3. La Contrarreforma educativa, por la vía del Neoliberalismo.


En los últimos años, el Estado colombiano ha dado mucha importancia a la estabilidad macroeconómica y al ajuste fiscal, la estrategia que ha seguido se basa en (para lo que interesa a esta ponencia)6 :

La intervención del Estado en la provisión de bienes y servicios, debe hacerla dentro de la lógica del mercado, esto conlleva a la eliminación de los subsidios a la oferta y el paso a subsidios a la demanda, por consiguiente hay que eliminar el financiamiento estatal a entidades públicas por lo que estas deben hacerlo vendiendo bienes y servicios en el mercado. Este punto contiene también la focalización de los recursos públicos.

La prestación de bienes y servicios por parte del estado puede ser asumida por el sector privado, y cuando el estado debe proveerlos su intervención debe ser mínima (defensa nacional y seguridad interna).

Descentralización administrativa de tal forma que las cargas de la administración central pasen al orden departamental o municipal.

Equilibrio fiscal, estabilidad macro, liberación del comercio e inversiones y flexibilización laboral.
Es importante anotar, aunque no sea nada novedoso, que estas reformas se dan por la vía del chantaje de los organismos multilaterales y las instituciones financieras internacionales con sus recetas mágicas para salvar al mundo subdesarrollado de la pobreza, es así como el Acto legislativo 01 de 2001, se debe al acuerdo extendido por el gobierno colombiano con el FMI en Diciembre de 1999, en este se señalaba:

"El más importante de los esfuerzos para controlar el gasto público en el mediano plazo es el acto legislativo (una enmienda constitucional) que fue presentado al Congreso en septiembre de 1999 con el propósito de mantener constante en términos reales el valor de los fondos que se transferirán a los gobiernos locales bajo los acuerdos de participación en los ingresos corrientes de la nación"7 .

El Acto Legislativo 01 de 2001, generó una inmensa movilización del sindicato del magisterio colombiano, así como de estudiantes, aunque se logró cierto clima de negociación desde el gobierno con este sector, agenciado desde la Cámara de Representantes, el proyecto no sufrió modificaciones sustanciales y si una gran represión a la protesta social y una gigantesca campaña de desprestigio contra FECODE pagada por el gobierno en los medios de comunicación y apoyada por estos.

A partir de la Ley 60 de 1993, que desarrolló los artículos 356 y 357 de la Constitución sobre el situado fiscal, las transferencias de fondos a los departamentos y distritos se convirtieron en talanquera para el ajuste fiscal, dada su gran magnitud (a los ojos de la tecnocracia del FMI y el Ministerio de Hacienda), la realidad es que muchas veces estos fondos eran insuficientes para cubrir la salud y la educación, amen de la perniciosa corrupción administrativa tan natural a nuestro sistema político.

Con el apoyo de una mayoría liberal en el Congreso, el Acto Legislativo 01 se aprobó con su Sistema general de Participaciones, sin tener un declarado efecto lesivo contra la educación, lo que se ve es que se allanó el camino con unas condiciones marco en dos sentidos, se somete a la educación pública a la política monetaria y cambiaría, se organiza la educación pública de acuerdo a las reglas del mercado capitalista, para posteriormente con desarrollos legales continuar con la contrarreforma educativa8 .

El desarrollo del Acto Legislativo 01, se dio a partir de la expedición de la Ley 715 de 2001, esta ley claramente impone como reglas de juego del gasto público en salud y educación, las reglas propias de la organización mercantil9 , del acto legislativo y de la ley (nuevo regimen legal de competencias) se observa lo siguiente:

Afecta a la sociedad colombiana en su conjunto, pero su víctima próxima es el magisterio, el discurso gubernamental ha sido reconocer que la educación tiene problemas de cobertura y calidad, cosa que atribuyen a un mal manejo de los recursos, de tal forma que si esos recursos se asignan en menor medida al pago de salarios y prestaciones, los sobrantes servirán para resolver estos problemas, olvidan los tecnócratas que el fundamento de una buena escuela es la dedicación total del maestro a su labor de enseñanza.

Una descentralización sin autonomía política pero con autonomía financiera, se traslada a los entes territoriales (principalmente municipios y distritos) la responsabilidad de financiación de la educación, sin más insumos que la pírrica parte correspondiente a cada uno del Sistema General de Participaciones, lo que significa mayor carga para las familias. Sin embargo la facultad de dictar la política pública en materia educativa queda en manos del gobierno central.

En el texto de la Ley 715, se denota claramente un discurso privatizador y neoliberal, se habla de institución educativa no estatal, cuando sean insuficientes las instituciones educativas del estado (art. 27); aunque no se señala que esto no debe afectar la infraestructura y la cobertura de las instituciones estatales10; la labor de los rectores se limita a una actividad gerencial (art.10), se busca un rector hábil en el manejo de los recursos, no un pedagogo que tienda por una buena educación para nuestros hijos. Además la lógica de la educación será la de la competencia dentro de las reglas del mercado, salgan instituciones educativas a ofrecer sus servicios para que los padres puedan hacer una libre elección, definitivamente quien tiene con que pagar accede a la educación.

En toda la Ley 715, se habla de la prestación del servicio educativo, nunca se habla de derecho a la educación.

Los recursos de acuerdo al artículo 15 del Sistema General de Participaciones se utilizaran en financiar el servicio educativo, atendiendo parámetros administrativos y técnicos en lo siguiente:

a) Pago de salario y prestaciones del personal docente y administrativo.

b) Construcción de infraestructura, mantenimiento, servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.

c) Provisión de canasta educativa.

d) Mantenimiento, evaluación y promoción de la calidad.

e) Contratación con instituciones educativas no estatales (cuando las públicas sean insuficientes).

f) Transporte para los estudiantes, de acuerdo a ubicación geográfica y nivel de pobreza; esta destinación es subsidiaria a recursos sobrantes una ver cubierto lo atinente a la prestación del servicio.
Se afirma además que con los recursos del Sistema General de Participaciones se podrán cubrir las deudas con las instituciones financieras adquiridas con anterioridad a la ley (art. 92); una vez más como en el tres por mil y el paso del UPAC a la UVR, se acude a fortalecer el sistema financiero, no importa si es en detrimento del sector social.

El subsidio a la demanda se denota claramente en la "asignación por alumno", asignación que establece la nación atendiendo a costos de salarios y prestaciones de los docentes y los administrativos, dotaciones escolares, mantenimiento y calidad de la infraestructura, cuota departamental, interventoría y sistemas de información (art. 16). A cada municipio o distrito certificado le corresponderá una asignación por cada alumno que se encuentre estudiando, una suma residual por cada niño que se vaya atender que este por fuera del sistema educativo, otra suma residual por equidad para los municipios más pobres.

Se cierra la posibilidad de financiación de la educación al establecer unos topes, todo lo que este por fuera del Sistema General de Participaciones no es valido (esta es la única financiación estatal, el resto lo cubrirán los municipios, con el agravante de una guerra agenciada por el establecimiento y la pobreza rural debido a la contrarreforma agraria), verdad sabida que los recursos insuficientes, ya no se trabajará con las uñas sino con las yemas de los dedos.

4. Análisis de la situación actual.


Esta contrarreforma por vía legislativa, se suma al Plan de Racionalización del Sector Educativo de 1999, el Nuevo Sistema Escolar de 2000 y el Plan de Reorganización del Sector Educativo de 200111 con lo que se consolida una visión neoliberal de la educación, si bien es cierto a la luz de una primera mirada ingenua las intenciones del gobierno han sido mejorar la calidad de la educación, yendo al fondo sin ser muy suspicaz se observa la continuación del proceso masificador del neoliberalismo, lo que responde a la formación de mala mano de obra barata para favorecer la fase actual del capital. Recordemos que uno de los sustentos más grandes del neoliberalismo es su labor ideológica de formación de sujetos no pensantes y por consiguiente no participantes en los procesos políticos, además de su maldita labor de mercantilizar la dignidad humana. El proyecto neoliberal de la educación en Colombia implica:

Flexibilización laboral, acabar con los sindicatos del magisterio por vías legales y paralegales.

Ausencia de responsabilidad estatal en cuanto al cumplimiento del derecho a la educación, por vía de la municipalización, la educación privada y la educación por concesión.

Calidad en términos meritocráticos y gerenciales, preponderancia hacía los resultados y no a los procesos, un estudiante estará bien formado en la medida que pueda trabajar en el sector privado por un bajo salario y si no consigue este empleo por lo menos que no proteste.

Aunque en el sector educativo aún no se ha hecho un fuerte pronunciamiento, pues este ya se hizo en la administración pasada, es importante mirar el programa de "Revolución Educativa" que presentó el presidente cuando era candidato, recordemos que Uribe Vélez cuando era congresista fue el ponente de la Ley 50 de 1990 y la Ley 100 de 1993, dos de las leyes más nocivas para los trabajadores y el derecho a la salud y punta de lanza del proyecto neoliberal que se inicio a partir de la expedición de la constitución de 1991.

Analizaremos rápidamente algunos puntos centrales de la propuesta que develan su verdadero carácter:
En el texto de su propuesta nos habla de temas tales como la autofinanciación de la educación desde el nivel infantil, de la privatización por convenios, de un magisterio sin dependencia salarial del gobierno nacional, de reubicación de los profesores, de un presupuesto anual para cada estudiante en la educación media (a partir del ya mencionado subsidio a la demanda) (aproximadamente la octava parte de lo que puede costar un colegio privado bilingue), deja clara la prioridad en lo militar por sobre lo educativo (pues ni siquiera en su labor de evadir sus responsabilidades prefiere la educación), se refiere a los rubros de educación superior solamente en términos de préstamos y nunca de proporcionar la educación gratuita, no vacila al hablar de fusión de universidades. Con respecto a la calidad no duda en definirla en términos empresariales y de mano de obra barata especialmente para los más pobres, etc12 .

5. Política Pública y Derecho a la Educación en el Distrito Capital

A pesar de su calidad de derecho fundamental, la educación se encuentra cada vez más amenazada por los criterios de política educativa imperantes en los gobiernos nacional y distrital posteriores al Constituyente de 1991, en el sentido de orientarse por la "racionalidad de la eficiencia económica", que debe acompañar la prestación del "servicio público" (art. 67 de la C. Pol.). De esta forma los referentes de la acción gubernamental no se enfocan hacia la garantía plena de un derecho, sino hacia la disposición de mecanismos que posibiliten el funcionamiento de un servicio bajo los efectos de la competencia del mercado.

La "lógica del mercado" reemplaza la obligación de garantizar un derecho, en este caso, el prioritario derecho a la educación. El ardid se encubre con planteamientos ideológicos, que disfrazan los intereses de los grandes mercaderes en busca de apropiarse de un sector que puede representar ganancias. Ahora se exalta el individualismo y se niega el humanismo. Se ensalza la competencia para denigrar de la cooperación. Se promueve la privatización para la expropiación del acumulado social. Se fomenta la comercialización de derechos sociales como supeditación al "mercado de las necesidades humanas". De conjunto se alaba la mercantilización de los derechos sociales. El argumento que engloba toda esta andanada contra las personas es el llamado nuevo paradigma que diluye lo público como "lo que cualquiera puede ofrecer". Todo para justificar el ajuste fiscal, que a su vez se dirige a la protección del derecho a la propiedad privada de unos, contra el derecho a la propiedad, de todos.

Para estructurar la política pública en materia de educación, el Estado colombiano parte de la cobertura y calidad como pilares garantes del derecho. La cobertura como sumatoria de educación pública y privada. La calidad básicamente como resultado de las pruebas censales de competencias. El Distrito Capital sigue idéntico parámetro de satisfacción del derecho.

La cobertura del derecho

En el Distrito Capital, las cifras absolutas de la cobertura del sistema educativo, resultan aceptables para quienes las observan, debido a que no permiten considerar la realidad concreta. Así por ejemplo, se presenta una cobertura del 95% de menores en edad escolar. Pero al examinar por grupos de edad y niveles educativos, se encuentra que debido a los altos índices de estudiantes que se encuentran con edad mayor a la correspondiente a cada nivel (extraedad: 26,5% en primaria, 39.6 % en secundaria y 40.7 % en educación media13) se registra que el 22% de los niños y niñas del Distrito están fuera del sistema escolar. Esto significa que en términos absolutos hay 78 mil menores fuera de la escuela. Y en datos reales nada menos que 469 mil niños y niñas (el 22%) están marginados de nuestras escuelas. De esta forma se observa que el nivel real de negación del derecho a la educación en la capital del país es dramático.

Las causas de deserción escolar se encuentran asociadas a la pobreza: hambre y desnutrición, desempleo de padres y madres, trabajo infantil remunerado y no remunerado (trabajo doméstico), violencia intrafamiliar. En menor escala, la deserción escolar obedece al conflicto armado (cierre de establecimientos escolares, presión de grupos armados), aunque esta puede ser una problemática en ascenso en localidades como Ciudad Bolívar y Sumapaz.

De otra parte, es necesario revisar la política de focalización de recursos para la educación, que dirigidos exclusivamente a las familias de estratos uno y dos, excluye al resto de la población del usufructo del derecho a la educación. Esta situación puede explicar que el 56% de los niños y niñas de Bogotá están en instituciones educativas privadas. Son menores que en su mayoría no optan por la educación pública por ausencia de cupos.Sin embargo, su derecho a la educación les es negado, porque deben pagar por acceder a él.

Las soluciones que provee la Secretaría de Educación del Distrito (SED) parten de la aplicación dogmática del pensamiento único mercantilista. Así, el aumento de cobertura se hizo en el presente año sobre la base de utilizar 30.444 cupos liberados. Esto es, que ese número de menores abandonó nuestras escuelas en el año 2.001, permitiendo que otros ingresaran al sistema. Sin embargo, como anota el concejal Mario Upegui, el problema consiste en conocer qué pasó con los niños y niñas que tuvieron que abandonar la escuela14.

Entre las "soluciones privatizadoras" de la política pública está el modelo de los colegios en concesión. En dos años se han entregado en concesión 22 colegios para un total de 21.430 alumnos en estos establecimientos. Al respecto, el debate realizado a la SED en el Concejo de Bogotá, evidenció que:

Las concesiones han sido el gran negocio para las instituciones educativas privadas que ganaron las licitaciones, porque sin invertir un solo peso comenzaron, a partir del año 2000 a administrar los colegios que la SED entregó construidos y muy bien dotados.

El Distrito construyó las plantas físicas y entregó a los concesionarios los colegios dotados de laboratorios, computadores, sillas, mesas, bibliotecas, tableros acrílicos, canecas, estanterías, maleteros infantiles, casilleros para los alumnos y profesores, bancos de trabajo de artes, muebles para proyecciones, cubículos de lectura, mapoteca, videoteca, oficinas de administración, sala de informática, cancha múltiple, entre otros elementos .

Además de lo anterior, el Distrito Capital paga a los concesionarios por alumno más de un millón de pesos por año, suma que es actualizada anualmente de acuerdo a la inflación. Es decir, que el concesionario simplemente recibe la plata, administra los colegios que fueron construidos y dotados por el Distrito, contrata los profesores y demás personal administrativo y suministra los refrigerios a los alumnos. El concesionario recibe en diciembre del año anterior un anticipo del 25% del valor del contrato, en el mes de marzo recibe el 40% y en el mes de junio recibe el 35% restante. Es decir que la totalidad del valor por la prestación del servicio se cancela 6 meses antes de la culminación del año escolar. Esta cláusula del contrato favorece claramente al concesionario y puede estar lesionando el patrimonio de la SED.

Ante ello, nos preguntamos, ¿cómo así que el Distrito entrega la infraestructura completa a los concesionarios, pagando además, anticipadamente todo el contrato, mientras a los colegios oficiales, la SED entrega migajas como recursos de reposición que se utilizan para mantenimiento, tiza, papelería etc. sumas que están entre los $18.000 y $22.000 por alumno, que además no son giradas a todos los colegios y cuyo primer pago solo se efectúa hasta los meses de mayo y junio de cada año?.

Mientras a los colegios en concesión se les dota de todo, algunos colegios Distritales oficiales se encuentran en el más absoluto abandono, con pupitres en mal estado, sin computadores, sin tableros, con sus plantas físicas en situación de deterioro, incluso con alto riesgo para los alumnos.

El sistema de concesiones es el más costoso para la prestación del servicio educativo por parte de la Secretaria de Educación. Según la Contraloría Distrital, el costo promedio real por alumno para el año 2000, en un colegio en concesión fue de $1.085.321, mientras que en un colegio oficial fue de $1.052.254. Es decir que la Secretaria incurrió en un costo promedio adicional de $ 33.067 por cada alumno atendido por los concesionarios, respeto al costo por alumno en un colegio oficial, arrojando un sobrecosto de $ 211.628.800 en el año 2000. Para el año 2001, según la contraloría, los costos adicionales por las concesiones estarían superando los $ 800 millones.
Los manejos sesgados a favor de la trasferencia de recursos públicos a entes privados, en detrimento de la inversión social, se refleja también en el sector educativo del Distrito. Por ejemplo, la Secretaria de Educación gastó en las obras de adecuación de su nueva sede ubicada en la Avenida El Dorado, la suma de $ 4.270.8 millones, además de la suma de $ 227.6 millones bimensuales por concepto del pago de arrendamiento a la Empresa de Energía, propietaria del inmueble.

Los sobrecostos, como medio de transferencia de recursos financieros públicos a entidades privadas, se evidencia también en el caso de la adquisición de predios para la construcción de locales escolares. En tabla anexa se demuestra que muestra que el valor de compra se acerca a los ocho mil millones de pesos en tanto que el autoavalúo sólo alcanza los 2.371 millones de pesos.

Calidad


La política pública educativa referida a la calidad se mide mediante pruebas censales de competencia que evalúan la capacidad de los estudiantes para aplicar los conocimientos adquiridos durante el proceso formativo. Esta medición se realiza mediante la aplicación de pruebas que conjugan conocimientos y destrezas independientemente de considerar las condiciones específicas en que se producen los aprendizajes (entorno social, familiar y educativo). Con ello, la evaluación de competencias, las condiciones específicas del entorno educativo y las capacidades personales del aprendiz son secundarias en el proceso educativo.
En el ámbito personal de los educandos, es necesario referirse a las precarias condiciones de vida de los y las escolares, en tanto que la línea de pobreza en el Distrito Capital supera el cincuenta por ciento de su población. Ello se evidencia en problemas tales como la insalubridad y la desnutrición de la población escolar capitalina.

Así, un estudio revelado recientemente por las Secretarías de Salud y Educación de Bogotá15, cuya muestra fueron 123.721 escolares de 216 planteles públicos, de 16 localidades de la capital, representando el 89,7 por ciento de los que reciben complementos alimenticios suministrados por los centros educativos, y más de la tercera parte de los que asisten a las escuelas, constituyendo un segmento bien representativo de la infancia bogotana.

Según el estudio, más del 16 por ciento de los niños incluidos en la muestra presentaron síntomas de desnutrición aguda; el dos por ciento padece desnutrición severa y el 51,7 por ciento se encuentra en serio riesgo de desnutrición crónica. Deficiencias que se reflejan en el peso. En los escolares entre 5 y 7 años llega a ser de 2,5 kilos menos de lo que debería ser para su edad, y en los de 10 años, de hasta 4 kilos menos. También repercuten en la estatura, que para el primer caso es hasta de 4 centímetros menos de lo normal y para el segundo, hasta de 7 centímetros menos.

Según la reciente encuesta de 'Bogotá cómo vamos' sobre la calidad de vida en la capital, el deterioro de la dieta es un resultado directo de la mala situación económica de la población, que empeoró en el último año para el 48 por ciento de la gente de la ciudad. La carne, por ejemplo, pasó a ser un gasto suntuario en los niveles económicos medios y bajos. Por ello, no basta con recomendar dietas balanceadas, como lo hacen las secretarías de Salud y de Educación distritales. Hay que buscar correctivos eficaces para el desempleo y la pobreza y, al mismo tiempo, evitar medidas que encarezcan la canasta familiar por la vía de los impuestos a los bienes de primera necesidad16.

Respecto de los fines de la educación, la política pública los orienta, en tanto servicio, hacia la racionalización y eficiencia propios de la administración pública en lugar de encausarlos hacia la formación integral del ser humano, la adquisición de conocimiento científico, los derechos humanos y la formación crítica de ciudadanos y ciudadanas.

6. Del Qué Hacer al Quehacer17.

Aunque debe ser una construcción colectiva, nos permitimos proponer unos puntos para la elaboración de la campaña "Por el Derecho a la Educación":

La educación es un factor de transformación social o de sostenimiento de las estructuras vigentes, en ese sentido la educación es un problema de todos y una de las estrategias debe ser visualizar el problema para toda la sociedad.

El concepto de Derecho a la Educación, es un concepto que esta por construirse, es claro que la educación universal gratuita en hace parte de él, pero debe hacerse una construcción desde las garantías laborales de estabilidad de los maestros, contra el trabajo infantil, hacía el bienestar y la salud de los alumnos etc

Por último se trata de construir un proyecto pedagógico desde abajo hacía arriba, un modelo de educación de lo que queremos para nuestros jóvenes y niños, un modelo de educación donde por encima de la competencia este la solidaridad, por encima del "triunfa" neoliberal este la ética; se requiere una construcción de una educación de contenidos que se anteponga a su calidad administrativa y eficiente y que será el fundamento de otro mundo posible.

Octubre de 2002.

1. Ponencia presentada por el Proyecto Aurora de la de la Universidad Nacional de Colombia y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) al Foro "Bogotan@s en la jugada de los Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales ... Bogotá SÍ se la juega".
2. Declaración Universal de los derechos Humanos, art. 26. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 13. Protocolo de San Salvador, art. 13. Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 23, 29.
3. Los principios de Limburgo son el resultado de una reunión de especialistas en Derecho Internacional en junio de 1986, en Maastricht (Países Bajos), para discutir la naturaleza y las obligaciones de los Estados partes del PIDESC. Su nombre lo toma de la Universidad de Limburgo, donde se llevó a cabo el encuentro.
4. Sentencias T-02 de 1992, T-429 de 1992, T-341 de 1993, de la Corte Constitucional, entre otras.
5. Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos. Informe anual de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Katarina Tomaševski, presentado de conformidad con la resolución 2000/9 de la Comisión de Derechos Humanos. Documento E/CN.4/2001/52. 11 de enero de 2001. Página 7.
6. Giraldo César. Finanzas Públicas en América Latina: La Economía Política. Ediciones Desde Abajo. 2001.
7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo Extendido de Colombia con el Fondo Monetario Internacional. 1999.
8. Estrada Jairo. Viejos y Nuevos Caminos para la Privatización de la Educación Pública. Política Educativa y Neoliberalismo. Universidad nacional de Colombia. 2002.
9. Idem.
10. Como si lo señalaba la Ley 60 de 1993, art. 8.
11. Estos temas no son tratados aquí con amplitud, pues rebasa la intención de la ponencia, que es una introducción al tema educativo en aras de la construcción colectiva de una propuesta de exigibilidad para el Distrito Capital. Para acercarse a esto se puede consultar en la pagina del Men en Internet, www.mineducación.gov.co y en el libro de Jairo Estrada ya citado.
12. Este párrafo esta documentado en la propuesta presente en el documento de la Revolución Educativa tomadas de la pagina de internet del candidato, documento que puede ser consultado allí y que por cuestiones de espacio no reproducimos aquí.
13. Secretaría de Educación Distrital, Unidad del Sistema Información y Estadística. Datos de 1999.
14Datos presentados por el concejal Mario Upegui Hurtado, con base en diversas fuentes oficiales, durante el debate a la SED en julio del presente año.
15. EL TIEMPO, miércoles 24 de Septiembre de 2002, Sección Bogotá, p. 1-4
16. EL TIEMPO, Editorial, sábado 28 de Septiembre de 2002, p. 1-20
17Al respecto se puede consultar el documento del Proyecto Aurora U.N. Perspectivas de Exigibilidad del Derecho a ala Educación. Documento para el Debate.